Grúa, multa sin descuento y taller de sensibilización a invasores de lugares para discapacitados, en Cancún

CANCÚN, MX.-Una vez publicadas el Periódico Oficial las reformas al Reglamento de Tránsito, ahora quien invada los espacios designados para personas con discapacidad o que obstruyan los pasos designados, se harán acreedores no sólo a una multa sin descuento, sino que el vehículo será remolcado y los conductores deberán tomar un taller de sensibilización.  

En conferencia de prensa, el secretario municipal de Seguridad Pública y Tránsito, Arturo Olivares Mendiola, informó que con la iniciativa de los regidores Alberto Vado y Alejandro Luna, presidentes de las comisiones Grupos Vulnerables y de Seguridad Pública, respectivamente, la dirección de Tránsito cuenta ahora con el fundamento legal para poder mover con grúa los vehículos que ocupen dichos cajones sin tener el tarjetón que le permita hacerlo. Además las infracciones impuestas por esta falta no tendrán descuento alguno.

Agregó que las reformas amplían la protección de los espacios de uso preferente a las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores con movilidad limitada. Aunque ese beneficio ya se otorgaba de facto, al incluirlo en el Reglamento se legitima y otorga certeza jurídica a las personas que se encuentran en esos supuestos. 

Los artículos reformados

Las reformas se hicieron a los artículos 7, 19, 20 y 180 y quedando de la siguiente manera:

Artículo 7.- Conforme al artículo anterior, los policías de Tránsito deberán impedir la circulación de vehículos para asegurarlos y remitirlos al depósito vehicular correspondiente en los siguientes casos:

VI.- Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido, obstruyendo espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores con movilidad limitada, así como las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales, en más de una fila o en la entrada y salida de un domicilio y no esté presente el conductor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 120 fracciones I y II de este reglamento.

Artículo 19.- Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores con movilidad limitada, así como las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales o estacionar un vehículo frente a esos lugares.

La violación a la disposición prevista en el presente artículo, se sancionará conforme a la siguiente tabla e impondrá al infractor la obligación de retirar el vehículo de dichos lugares, en caso de no hacerlo, se procederá de conformidad a lo establecido en la fracción VI del artículo 7 de este reglamento.

Sanción con multa a equivalente a días del salario mínimo general vigente en el estado de Quintana Roo. De quince a veinte días.

Además de la sanción pecuniaria, el infractor deberá asistir obligatoriamente a una plática de sensibilización y educación vial que será impartida por el departamento de Educación Vial de la dirección de Tránsito.

Artículo 20.- La dirección de Tránsito autorizará permisos tipo gafete o calcomanía con temporalidad de hasta 180 días para personas con alguna discapacidad temporal o estado de gravidez y de hasta 365 días para personas con alguna discapacidad permanente y adultos mayores con movilidad limitada, que deberá portar en el vehículo en un lugar visible, con independencia de la placa que al efecto haya sido emitida por las autoridades estatales; este permiso tipo gafete o calcomanía beneficia al conductor, siempre y cuando sea acompañado del beneficiario de dicho tarjetón, de lo contrario se hará acreedor a las sanciones que expresamente sean aplicables por el Reglamento para estacionar el vehículo en espacios exclusivos para dichas personas. (…)

La autorización del permiso será gratuito, personalizado e intransferible. El uso de los lugares preferenciales de estacionamiento está permitido sólo cuando se haga por el beneficiario del permiso, sea como conductor o pasajero del vehículo en el que se traslade.

La persona que haga mal uso de los beneficios que otorga el presente artículo será sancionado con una multa equivalente de 25 a 30 días de salario mínimo general vigente en Quintana Roo.

Artículo 180.- Se exceptúa la aplicación de los descuentos previstos en el artículo anterior, cuando los conductores de los vehículos: Priven de la vida a alguna persona o causen daños materiales a bienes públicos, incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 159 del presente reglamento, del servicio de transporte público o de personal utilicen las vialidades municipales entablando entre sí competencias de velocidad o aceleración, para este efecto el oficial de Tránsito deberá hacer constar en la boleta a las unidades involucradas, incurran en la prohibición prevista en el artículo 19 del presente reglamento y se encuentren bajo los efectos del alcohol o algún tipo de droga. (NoticaribeNews)
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